Comunicado. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) de México, dio a conocer la actualización del certificado de captura para la exportación a la Unión Europea que deberá ser tramitado por las y los interesados en descargar en puertos extranjeros, y que tiene la finalidad de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal.
La medida se estableció después de que la Dirección General para Asuntos Marítimos y Pesca de la Comunidad Europea informó sobre la adopción de una reglamentación por la que se ajustaron determinadas disposiciones del Reglamento del Consejo (CE) No. 1005/2008, que a su vez modifica el modelo de certificado de captura, y es necesaria su actualización.
De acuerdo con la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), las personas físicas y morales deben solicitar la emisión del certificado de captura con base en el formato establecido en el presente instrumento.
El certificado de captura para la exportación a la Unión Europea 2023/2842 se encuentra dirigido a los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas —quienes deben cumplir con los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte—, los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran.
Los interesados deberán llenar el formulario en el Sistema en Línea de Emisión de Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola (SICER), que está disponible en la página electrónica https://sicer.conapesca.gob.mx/, y la Conapesca será la encargada de emitir la validación del documento en un periodo de tres días hábiles a partir de la fecha de registro.
Es importante mencionar que el 26 de junio de 2000 se publicó el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre México y la Comunidad Europea en el DOF, que su artículo 35 refiere a la cooperación en el sector pesquero por su importancia socioeconómica para ambas partes.
El presente instrumento entró en vigor al siguiente día hábil a la fecha de su publicación en el DOF y para los certificados realizados con anterioridad se mantendrán los efectos para los cuales fueron emitidos.
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