Industria restaurantera amenazada por la nueva ley de tabaco

Comunicado. México dio a conocer que ya entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se amplía la protección de la salud de la población, en particular de las infancias, contra la exposición al humo de tabaco y emisiones.

Las dos principales disposiciones son la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en los puntos de venta, y la ampliación de la protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina, informó Carlos Gámez Espinoza, director de la Oficina para el Control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

Uno de los puntos más destacados de las nuevas modificaciones es el tema de las prohibiciones, ya que ahora el reglamento establece de manera clara cuáles son los lugares públicos donde queda totalmente prohibido fumar y donde sí se puede hacer.

Entre las adiciones que se hicieron al reglamento, se encuentra el Artículo 65 bis, el cual menciona que queda prohibido “consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva”, los cuales son descritos como “todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal”.

De esta forma, los lugares donde está prohibido fumar en México son: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados. Hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, así como paraderos de transporte.

Cabe mencionar que en el Artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se indica que “las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

 

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