Portafolio. El Ministerio de Salud de Colombia anunció una nueva resolución que regula los sellos y etiquetas que deben tener los alimentos para consumo humano. Las empresas productoras y comercializadoras cuentan con 18 meses para implementar los cambios.
Después de su aprobación en el Congreso, el proyecto de Ley de etiquetado frontal, conocida más como ley de “comida chatarra”, está pasando las conciliaciones y sólo debe esperar la sanción presidencial.
Junto con el tema de la ley, el Ministerio de Salud emitió una nueva resolución (810 de 2021) sobre etiquetado nutricional que también es de cumplimiento obligatorio y también establece requisitos sustanciales para las empresas del sector de alimentos, no solamente para fabricantes, sino también importadores.
A manera general, con esta normatividad se exigirá información más clara sobre qué contienen los productos ultraprocesados que se comercializan en el país. La Ley, además, va un poco de la mano con una resolución nutricional que expidió el Ministerio de Salud en estos días, pero son diferentes.
Cabe mencionar que la norma aplica para todos los alimentos que sean comercializados en Colombia, y la nueva ley aplica para los alimentos llamados ultraprocesados o que contengan ciertos componentes, no solamente fabricados nacionalmente, sino también los importados. Y nombrar a estos últimos es importante porque los fabricantes en últimas tienen mayor autonomía sobre el manejo de sus etiquetas, en cambio los importadores pueden, normalmente, utilizar las etiquetas de origen de los productos, incluso en otros idiomas, y hasta ahora simplemente tenían que incluir la información adicional con un pequeño sticker en el que se ponía cierta información en español y los datos del importador. Ahora, se sigue permitiendo el uso de 'stickers', pero su manejo será más complejo.
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